En cuanto a la Protección del Medio ambiente.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Establece
en su artículo 115 fracción II; que los municipios están investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Asimismo, los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los
bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
En
lo que respecta la investigación, este artículo, confiere a los municipios la
responsabilidad de administrar y otorgar a la población la dotación y operación
de servicios públicos. Por lo anterior, la limpieza de las ciudades, así como
el manejo de los residuos sólidos, constituyen grandes preocupaciones para las
autoridades responsables de la prestación de estos servicios públicos en todos
los centros urbanos, no importando el tamaño de su población y la extensión de
su territorio.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Ley
General Del Equilibrio Ecológico y La Protección Al Ambiente:
Establece
en su Artículo 8: las facultades que corresponden a los Municipios en materia
de protección al ambiente.
Fracción:
IX- Prevención y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en los centros de población.
XIII-
La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión
en materia ambiental.
XV-
La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al
ambiente.
http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/leyes-federales
http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/leyes-federales
Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental:
Establece
en su Artículo 1: la ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los
daños ocasionados al ambiente. Tiene por objeto la protección, la preservación
y la restauración del ambiente y equilibrio ecológico, para garantizar los
derechos humanos a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda
persona, y la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301688&fecha=07/06/2013
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301688&fecha=07/06/2013
Bando
Municipal de Nezahualcóyotl:
En
su capítulo Protección Ecológica y Mejoramiento del Medio Ambiente Establece en
su Artículo 151: El Gobierno Municipal fomentará el desarrollo sustentable en
el Municipio, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del
medio ambiente.
El
Gobierno Municipal, por conducto de la Dirección de Ecología participará en la
conservación, protección, restauración y mejoramiento del medio ambiente en el
territorio del Municipio, para preservar la calidad de vida y la salud de sus
habitantes.
Artículo
155.- Para la poda, trasplante o tala de árboles en espacios públicos, privados
y áreas de uso común, se deberá de contar con la autorización que emita la
Dirección de Ecología. Los residuos urbanos generados por la tala de árboles
deberán ser separados para su manejo integral, con el fin de dar un
aprovechamiento racional de este recurso natural, por el área correspondiente.
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/bdo/bdo062.pdf
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