sábado, 14 de noviembre de 2015

2. Marco Legal

En cuanto a la Protección del Medio ambiente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Establece en su artículo 115 fracción II; que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Asimismo, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
En lo que respecta la investigación, este artículo, confiere a los municipios la responsabilidad de administrar y otorgar a la población la dotación y operación de servicios públicos. Por lo anterior, la limpieza de las ciudades, así como el manejo de los residuos sólidos, constituyen grandes preocupaciones para las autoridades responsables de la prestación de estos servicios públicos en todos los centros urbanos, no importando el tamaño de su población y la extensión de su territorio.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Ley General Del Equilibrio Ecológico y La Protección Al Ambiente:

Establece en su Artículo 8: las facultades que corresponden a los Municipios en materia de protección al ambiente.
Fracción: IX- Prevención y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población.
XIII- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental.
XV- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente.
http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/leyes-federales

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental:

Establece en su Artículo 1: la ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente. Tiene por objeto la protección, la preservación y la restauración del ambiente y equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301688&fecha=07/06/2013

Bando Municipal de Nezahualcóyotl:

En su capítulo Protección Ecológica y Mejoramiento del Medio Ambiente Establece en su Artículo 151: El Gobierno Municipal fomentará el desarrollo sustentable en el Municipio, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente.
El Gobierno Municipal, por conducto de la Dirección de Ecología participará en la conservación, protección, restauración y mejoramiento del medio ambiente en el territorio del Municipio, para preservar la calidad de vida y la salud de sus habitantes.
Artículo 155.- Para la poda, trasplante o tala de árboles en espacios públicos, privados y áreas de uso común, se deberá de contar con la autorización que emita la Dirección de Ecología. Los residuos urbanos generados por la tala de árboles deberán ser separados para su manejo integral, con el fin de dar un aprovechamiento racional de este recurso natural, por el área correspondiente.
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/bdo/bdo062.pdf

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